Cada uno de los internautas de la Web 2.0 son “autores” de los contenidos
que vuelan en la Red, siempre que se trate de “creaciones originales”.
Sin embargo, nada impide que una obra de “nueva creación” pueda incluir,
total o parcialmente, una obra previa de otro autor. Esto es lo que se
denomina “obra compuesta”. Para evitar problemas tipificados legalmente
sería necesario contar con la autorización del autor de la obra previa o
bien usar la misma dentro de una de las excepciones reconocidas en la
propia Ley (ver Ley de Propiedad Intelectual). Ser autor de una web 2.0
supone, ni más ni menos, el tener la plena disposición y el derecho
exclusivo a la explotación de dicha obra, sin más limitaciones que las
establecidas en la Ley. Por tanto, la primera consecuencia jurídica de
la Web 2.0 es que todos, más que nunca, somos “propietarios” de Internet
y, en todo caso, de los contenidos concretos que creamos e introducimos
diariamente en servicios como Blogger, Flickr, Facebook, Twitter o el
ya mencionado Youtube. Es decir, cada vez más, la Ley de Propiedad
Intelectual no sólo se nos aplica para limitar nuestro acceso y uso de
contenidos ajenos sino también para proteger y defender nuestros propios
contenidos volcados en la Red. Falta implementar estrategias de
seguridad informática, el constante intercambio de información y la
carencia de un sistema adecuado de seguridad ha provocado el robo de
datos e identidad generando pérdidas económicas y propagación de
virus.La seguridad es fundamental en la tecnología, las empresas
invierten en la seguridad de sus datos y quizás el hecho de que la web
aún no sea tan segura, crea un leve rechazo a la transición de algunas
personas con respecto a la automatización de sus sistemas.
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